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Beca de formación en biblioteconomía y documentación en Madrid

Tribunal Constitucional de España / Madrid / 25/04/13


Resolución de 16 de abril de 2013, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.


Requisitos

Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado o graduado en Biblioteconomía y Documentación o un título de otro país que acredite una formación equivalente.

b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2008.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

Serán méritos preferentes a valorar:

a) Tener un buen expediente académico.

b) Formación específica en materia de biblioteconomía y de gestión documental, adicional a la requerida para la obtención del grado; así como, en su caso, formación en materias jurídicas.

c) Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.

d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.

e) Idiomas alemán, inglés o francés.



Sobre Tribunal Constitucional de España

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución. El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

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