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Becas para la formación práctica de Documentalistas en Madrid

Junta Electoral Central / Madrid / 10/01/12


La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para la instrucción y colaboración en la realización de trabajos y estudios de carácter documental relacionados con la actividad electoral y con la documentación obrante en la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.

El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».


Requisitos

  1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre). b) Haber obtenido dicho título en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria. c) Acreditar preparación teórica en materia de Documentación durante al menos 600 horas lectivas o equivalente a 25 créditos ECTS (European Credit Transfer System). d) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.



Sobre Junta Electoral Central

La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, y está integrada por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las Mesas Electorales. La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral y es el único órgano permanente de la misma.

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