Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se convocan becas de investigación y especialización, para el periodo 2014/2015.
La Biblioteca Nacional de España tiene como misión reunir, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, artístico, musical, audiovisual y digital producido en España y el generado sobre la cultura española. Para la consecución de estos fines, la Biblioteca, consciente de la importancia de la formación de jóvenes profesionales como pilar fundamental para el desarrollo en el ámbito bibliotecario, ha aprobado un programa de ayudas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación destinadas titulados universitarios.
El objetivo de estas becas es fomentar y mejorar el conocimiento sobre las colecciones, los procesos bibliotecarios, los servicios que se prestan a los usuarios y otras actividades propias de la función que debe cumplir la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE).
a) Poseer la nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se deberá poseer un conocimiento alto del idioma español.
b) Poseer alguna de las titulaciones universitarias, de grado o licenciatura exigidas en cada una de las modalidades del anexo I (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), expedida por universidades españolas, que se indica en cada clase de beca, o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título de grado o de licenciado en uno de los cinco cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
d) Estar en posesión de los conocimientos especificados para cada beca en el anexo I.
e) No padecer enfermedad que impida el desarrollo de las actividades y obligaciones objeto de la beca.
f) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/31/pdfs/BOE-A-2014-3440.pdf