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Becas de formación en gestión documental y archivística en Madrid

Tribunal Constitucional de España / Madrid / 05/06/14


Resolución de 28 de mayo de 2014, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación relacionadas con la gestión documental y archivística en el Tribunal Constitucional.


Requisitos

Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Licenciado universitario, grado universitario o de un título de otro país que acredite una formación equivalente.

b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2009.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

Serán méritos preferentes a valorar:

a) Tener un buen expediente académico.

b) Formación específica en materia de gestión documental y archivística: cursos de postgrado, de especialización, etc.

c) Experiencia en tareas de gestión documental y archivística, desarrolladas preferentemente en instituciones públicas mediante relación contractual, de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.

d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Se valorarán muy especialmente el conocimiento y experiencia en el uso de programas de gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos.



Sobre Tribunal Constitucional de España

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución. El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

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