Acuerdo de 28 de enero de 2020, de la Junta Electoral Central, de convocatoria de becas para la formación práctica de documentalistas.
Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la formación y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter documental, relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
1.- Pueden solicitar la concesión de beca los españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o de Licenciado en Documentación. Dichos títulos deben haber sido expedidos por Universidades españolas u homologados por el Ministerio de Educación.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención de los títulos universitarios indicados en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2014.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características y no haber renunciado siendo titular de la misma.
2.- Los solicitantes que en la convocatoria inmediata anterior, en su calidad de suplentes, hubieran obtenido la beca dentro de los últimos seis meses, estarán exentos de cumplir el requisito b) del apartado 1 relativo al año de obtención del título universitario.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Convocatoria: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-1592
Más información - Junta Electoral Central: http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/Satellite?c=Page&childpagename=JEC%2FJEC_Layout&cid=137906...
La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, y está integrada por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las Mesas Electorales. La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral y es el único órgano permanente de la misma.