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Bolsa de trabajo de Bibliotecario/a en Gijón

Ayuntamiento de Gijón / Gijón / 30/04/24


Bases de selección para la elaboración de una bolsa de trabajo temporal para la categoría de Bibliotecario/a para la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Plazas: Bolsa de trabajo

Sistema selectivo: Concurso - Oposición

Acceso: Libre

Plazo de presentación de solicitudes: 13/05/2024

Convocatoria: https://sede.asturias.es/bopa/2024/04/26/2024-03329.pdf


Requisitos

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha finalización de presentación de instancias:

— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de Bibliotecario/a de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular.

— Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

— No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

— Titulación: Estar en posesión del Título oficial Universitario de Grado o de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificación expedida por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia u homologación.