Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
Convocatoria: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10899
Presentación de solicitudes hasta 01/07/2024
Para optar a esta beca se deberán acreditar documentalmente los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: licenciado, graduado, máster o doctor en Biblioteconomía y Documentación o análoga, o bien un título de otro país que acredite una formación equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2019.
Asimismo, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
b) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
https://www.tribunalconstitucional.es/es/convocatorias/Paginas/becas.aspx
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución. El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
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