Orden de 6 de marzo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante la colaboración tutorizada en diversos centros bibliotecarios.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, becas de formación en biblioteconomía mediante colaboración tutelada en la organización y descripción de fondos y actividades de biblioteconomía en bibliotecas. Las becas serán adjudicadas como medio de aprendizaje de las tareas técnicas que se realizan en las bibliotecas de Galicia.
El número de plazas convocadas será de treinta y tres, que se adjudicarán mediante la aplicación del baremo indicado en el artículo 6 de esta convocatoria.
La beca tendrá una duración total de 8 meses, contados desde la fecha de incorporación que establezca la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y podrá ser prorrogada dependiendo del informe favorable del responsable tutorial y de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.
El importe individualizado de cada beca será de 870 € brutos mensuales.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo a esta orden, en la oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, en sus delegaciones provinciales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
– Titulación universitaria de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, o licenciatura en Biblioteconomía, Documentación, Historia, Filología o Humanidades.
– No percibir otra beca o contrato remunerado durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.
– No haberse beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis (6) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría General de Cultura, una vez iniciado el período de vigencia.
– No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2.º y 3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán aportar, a estos efectos, una declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el referido artículo.
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120322/AnuncioG0164-120312-13342_es.html