La Consejería de Educación, Cultura y Deporte viene fomentando las actividades en materia de formación en Archivística y en Biblioteconomía por un lado, como complemento a la titulación académica reglada y por otro, como nexo de unión entre esos estudios académicos y la práctica laboral, de modo que se facilite el acceso al mercado de trabajo, desempeñando un puesto de carácter técnico.
Objeto: Convocar dos becas para la formación de profesionales técnicos de archivos y bibliotecas como complemento a la titulación académica universitaria.
Cuantía: El importe destinado a la beca de Archivo es de 958 € mensuales y el importe destinado a la beca de Biblioteca es 958 € mensuales.
Duración de las becas: El periodo de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año de incorporación, siendo susceptible de prórroga, hasta un periodo total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES: El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el BOR.
Fin de Plazo 4 de julio 2012.
Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes reúnan las siguientes condiciones:
Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estar en posesión de un título de grado superior o medio universitario en la rama de Humanidades, obtenido con una antigüedad no superior a cinco años respecto a la fecha de la convocatoria.
Estar en situación de desempleo, y/o poseer la tarjeta de mejora de empleo.
No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. (Art. 3. de la orden nº 8/2008, de 18 de abril).
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=456163
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