Las becas a que se regulan en estas bases tienen como objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en Biblioteconomía y Documentación, a través de la realización de prácticas profesionales, en aquellas tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.
Se convocan dos becas y las prácticas se harán en la Subdirección General de Política Lingüística de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el Servicio de Traducción y Asesoramiento del Valenciano.
El período de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y quedarán condicionados los meses a que falten para completar ese período, que corresponderá al año 2013, al hecho de que haya consignación presupuestaria suficiente en ese ejercicio.
La dotación económica de cada una de las becas será de mil (1.000) euros mensuales brutos, según Resolución de 1 de noviembre de 2009 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, que se pagarán a cargo del capítulo IV, línea T3169, del programa 422.50, del presupuesto de la Generalitat para el año 2012 y, siempre que exista dotación en la línea presupuestaria correspondiente, del presupuesto de 2013.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) No ser mayor de 35 años. b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado en Biblioteconomía y Documentación o titulados superiores con el módulo nivel III de técnico especialista en Biblioteconomía, Archivística y Documentación (M.N.III), o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención. c) Estar en posesión del nivel medio de valenciano expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano. (C1) d) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9.09.2009). e) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán optar a estas becas los que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.
La Subdirecció General de Política Lingüística depende de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y le corresponden las funciones relativas a la política lingüística, que son la promoción y fomento del uso del valenciano, la dirección de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, encargada de organizar la realización de las pruebas correspondientes y gestionar la expedición de los certificaciones oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, además del asesoramiento lingüístico.
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