Acuerdo de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, de convocatoria de becas, para la formación práctica de documentalistas.
La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para postgraduados, para la formación práctica y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el ámbito de la documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.500 euros brutos mensuales en los ejercicios 2026 y 2027. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje. La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.
Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla, por correo electrónico (becas.jec@congreso.es) o en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Convocatoria: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-19042
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad española y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación, Grado de Información y Documentación Digital, Grado de Gestión Digital de Información y Documentación, Grado de Información y Contenidos Digitales o algún otro Grado que habilite para competencias similares.
b) En todo caso, el título habilitante deberá haberse obtenido entre los años 2017 a 2025 (ambos incluidos, y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes). Dichos títulos deben haber sido expedidos por Universidades españolas u homologados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
c) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
d) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características y no haber renunciado siendo titular de la misma.
Los solicitantes que en la convocatoria inmediata anterior, en su calidad de suplentes, hubieran obtenido la beca dentro de los últimos seis meses, estarán exentos de cumplir el requisito b) del apartado 1 relativo al año de obtención del título universitario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/jecentral/becas
La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, y está integrada por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las Mesas Electorales. La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral y es el único órgano permanente de la misma.