Acuerdo de 14 de abril de 2026, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística.
En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 14 de abril de 2026, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar catorce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento.
Convocatoria: https://www.boe.es/boe/dias/2026/04/23/pdfs/BOE-A-2026-8919.pdf
Plazo de presentación de solicitudes: 15/05/2026
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro de la UE o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en el caso de extranjeros contar con permiso de residencia legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Dominio del idioma español. Solo se requerirá de prueba documental a través de certificados de entes públicos o privados, mediante titulación oficial que garanticen un nivel al menos de C1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano. Dicha circunstancia podrá ser comprobada por el Jurado mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:
– Título universitario de nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y anexo, modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero).
– Título universitario de nivel 2 (Grado) en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, y una carga mínima de 60 créditos ECTS en uno o varios títulos propios universitarios incluidos dentro de las enseñanzas de formación permanente que requieren titulación universitaria previa, regulados en el apartado sexto del artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Al menos una de las titulaciones anteriormente mencionadas tiene que haber sido obtenida en el curso académico 2020-2021 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación y por resolución definitiva. El título o la carga de créditos anteriormente mencionada ha de estar directamente relacionado con materias archivísticas, bibliotecarias o documentales.
d) Tener un expediente académico con una nota media mínima de 7 en los estudios de Grado o de Licenciatura por los que se accede a la beca.
e) No haber sido beneficiario/a con anterioridad de una beca en el Congreso de los Diputados en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario/a, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
f) No haber renunciado a una beca en el Congreso de los Diputados con la misma finalidad, y una vez adjudicada.
g) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, según establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Deberá presentarse declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la beca se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.
h) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de la beca de formación ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que lo soliciten recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.